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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Información al Ministerio de Justicia sobre los litigios transfronterizos.

Disposición adicional sexta de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. · BOE-A-1996-750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

Texto consolidado

A efectos estadísticos, los Colegios de Abogados enviarán semestralmente una relación de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en los demás Estados miembros, con indicación expresa del Estado de que se trate, cuando el solicitante del derecho tenga su residencia habitual o su domicilio en España, así como de solicitudes de reconocimiento de asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos celebrados en España, con indicación expresa del Estado de residencia habitual o domicilio del solicitante del derecho, al Consejo General de la Abogacía Española, que éste remitirá al Ministerio de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-20.

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