Disposición adicional sexta. Régimen único para las viviendas de protección oficial de nueva construcción.
Disposición adicional sexta del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2020-5020
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-13.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras no se desarrolle la normativa propia en materia de vivienda protegida, solo se podrá otorgar la calificación de vivienda protegida en régimen general, salvo que por vía de convenio urbanístico o planeamiento vigente anterior a la entrada en vigor de este Decreto-ley se determine expresamente otro régimen.
La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo de 2020.#df-2
Téngase en cuenta que este párrafo segundo ya fue añadido por el Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2021, de 10 de noviembre, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda..
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