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Decreto Legislativo Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección primera del capítulo IV del título III de la presente ley, los puestos de trabajo que, conforme a las determinaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, puedan existir en los centros docentes, en la inspección educativa y en los servicios de Investigación y Apoyo a la Docencia que impliquen la realización de tareas de administración y servicios serán cubiertos por personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo IV del título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y normas que la desarrollen. Serán competentes para convocar y resolver su provisión los órganos que se señalan en los artículos 6.1.j) y 10.1.c) de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-14.

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