Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
Los funcionarios docentes participarán en la determinación de sus condiciones de trabajo en los términos recogidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en el título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.