El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexta bis. Falta de resolución expresa en el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención, en los procedimientos de revisión de grado de dependencia, y del programa individual de atención a instancia de parte, y en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitantes fallecidas, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional sexta bis de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. A todos los efectos legales, se entenderá que el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención establecido en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y de las prestaciones correspondientes es un procedimiento iniciado de oficio.

2. En el caso del procedimiento de revisión del grado de dependencia iniciado a instancia de parte, y del procedimiento de revisión del programa individual de atención iniciado a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo.

3. En el caso del procedimiento de reconocimiento del derecho a la efectividad de las prestaciones económicas de las personas solicitante fallecidas regulado en el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado que hubiera deducido la solicitud para desestimarla por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Más artículos de Ley 13/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.