Disposición adicional sexta bis. Creación de la escala estadística y de análisis del cuerpo superior de administración de la Generalitat.
Disposición adicional sexta bis del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. · DOGC-f-1997-90001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. Se crea, dentro del cuerpo superior de administración de la Generalitat, la escala estadística y de análisis. Corresponde a esta escala la elaboración, análisis, propuesta, asesoramiento y apoyo técnico en materia de datos estadísticos y la gestión de su tratamiento, en relación con modelos y metodologías estadísticas, en operaciones de recogida y reutilización de datos; la elaboración y coordinación de la gestión estadística oficial y de los programas y proyectos de actuación estadística; la asistencia técnica a las instituciones y órganos para la elaboración de estadísticas; la elaboración y gestión del sistema de registros estadísticos, directorios y otros registros asociados de estadística oficial; el diseño, la definición, la elaboración y el análisis de encuestas y estudios de opinión; la innovación e investigación en el tratamiento de nuevas fuentes de datos y la implementación de nuevas metodologías.
2. Para el acceso a la escala estadística y de análisis se requiere estar en posesión de un título universitario de grado, doctorado o licenciatura, ingeniería o arquitectura.
3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante el periodo de un año inmediatamente anterior a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.
Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis se quedan en la situación administrativa que corresponda respecto a la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat.
4. El personal laboral fijo que, en el momento de entrada en vigor de esta disposición adicional, esté prestando servicios o en una situación de suspensión contractual, en puestos de trabajo con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis, puede acceder mediante un proceso de promoción interna exclusiva, y por una sola vez, a la condición de personal funcionario de carrera de esta.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-10430.
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