Disposición adicional sexagésima sexta. Protección por desempleo de los liberados de prisión.
Disposición adicional sexagésima sexta del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1994-14960
Atención: Real Decreto Legislativo 1/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los liberados de prisión que hubieran sido condenados por la comisión de los delitos relacionados en los párrafos a), b), c) o d) del apartado 2 del artículo 36 del Código Penal sólo podrán obtener el subsidio por desempleo previsto en los apartados 1.1. d) y 1.2 del artículo 215 de esta Ley cuando, además de reunir las condiciones establecidas en este último artículo, acrediten, mediante la oportuna certificación de la Administración penitenciaria, los siguientes extremos:
1. En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras a) o b) del apartado 2 del artículo 36 del Código Penal, que han cumplido los requisitos exigidos en el apartado seis del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 de esta disposición, añadida por la disposición final 4.8 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 123/2016, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2016-7300.
2. En el caso de los liberados de prisión condenados por los delitos contemplados en las letras c) o d) del apartado 2 del artículo 36 del Código Penal, que han satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito, considerando a tales efectos la conducta efectivamente observada en orden a reparar el daño e indemnizar los perjuicios materiales y morales, y que han formulado una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 de esta disposición, añadida por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 123/2016, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2016-7300.
Más artículos de Real Decreto Legislativo 1/1994
- ← Disposición adicional sexagésima quinta. Pérdida de residencia a efectos de prestaciones de la Seguridad Social, incl…
- → Disposición transitoria primera. Derechos transitorios derivados de la legislación anterior a 1967.
- Ver la norma completa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.