El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial.

Disposición adicional sexagésima segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:

I.A.E.

Actividad económica

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicio de mudanzas.

2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.

3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. 1.25 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 4/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.