Disposición adicional sexagésima segunda. Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial.
Disposición adicional sexagésima segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:
I.A.E.
Actividad económica
722
Transporte de mercancías por carretera.
757
Servicio de mudanzas.
2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.
3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por el art. 1.25 de la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1355#a1
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