Disposición adicional sexagésima.
Disposición adicional sexagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. · BOE-A-2006-22865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-18.
Texto consolidado
Durante el año 2007, se procederá a adoptar las medidas de mejora de las pensiones públicas causadas, antes del 1 de enero de 2002, por trabajadores con 60 o más años que hubiesen sido despedidos y hubiesen accedido a la jubilación anticipada, acreditando 35 o más años de cotización, a través de la incorporación a la pensión que se perciba de una cantidad a tanto alzado.