Disposición adicional sexagésima cuarta. Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Año de la Biotecnología en España».
Disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Uno. La celebración del «Año de la Biotecnología en España» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
Más artículos de Ley 22/2013
- ← Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «Sesenta Edición del …
- → Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia.
- Ver la norma completa: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.