Disposición adicional septuagésima quinta. Desafectación de los recursos provenientes del retorno de los préstamos para promoción y rehabilitación de vivienda.
Disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los recursos provenientes del retorno de los créditos concedidos en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para la financiación de la construcción de viviendas de protección oficial, de promoción pública, realizada por entes locales, cedidos a las Comunidades Autónomas en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, deberán destinarse obligatoriamente a reducir el déficit que presenten las Comunidades Autónomas o en su caso las Corporaciones Locales. En caso de que las mismas no presentasen déficit, entonces deberán destinarse obligatoriamente a iniciativas de rehabilitación edificatoria y/o regeneración y renovación urbanas.
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