Disposición adicional septuagésima primera. Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2025 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
Disposición adicional septuagésima primera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2025 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2025 o al 2026.
La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2025, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
Se modifica, con efectos para el periodo impositivo 2025, por el art. 1.24 de la Ley Foral 17/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3910
Se añade, con efectos en el periodo impositivo 2024, por el art. 1.20 de la Ley Foral 20/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-719
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.
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