Disposición adicional séptima [sic]. Autorización de sueltas de determinadas especies.
Disposición adicional séptima [sic] de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.
Texto consolidado
Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses.
Téngase en cuenta que aunque se añade una nueva disposición adicional 7, ésta ya existía previamente.