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Ley Foral Vigente

Disposición adicional séptima [sic]. Autorización de sueltas de determinadas especies.

Disposición adicional séptima [sic] de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

Texto consolidado

Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses.

Téngase en cuenta que aunque se añade una nueva disposición adicional 7, ésta ya existía previamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-13.

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