Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. · BOE-A-1995-8758
Atención: Real Decreto Legislativo 2/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A todos los efectos del libro IV de la presente Ley se entenderán equiparados a las sentencias firmes los laudos arbitrales igualmente firmes, dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el articulo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.