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Real Decreto Derogada

Disposición adicional séptima. Régimen jurídico y recursos.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. · BOE-A-2014-12098

Atención: Real Decreto 967/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En todos aquellos aspectos no previstos en este real decreto se aplicará la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Frente a las resoluciones de la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte recogidas en este real decreto, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de un mes desde su publicación recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-23.

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