Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.
Texto consolidado
Cuando, en base a lo previsto en el número 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, se establezcan conciertos con las Comunidades Autónomas, a los que no se les hubiese transferido los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales, la gestión por aquéllas de las pensiones no contributivas se llevará a cabo de conformidad con el presente Real Decreto y con las disposiciones que se dicten en aplicación y desarrollo del mismo, así como con lo que se disponga en los citados conciertos.
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