Disposición adicional séptima. División de Servicios Digitales Departamentales.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal. · BOE-A-2024-3790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-28.
Texto consolidado
La División de Servicios Digitales Departamentales del suprimido Ministerio de Justicia, creada por la Orden JUS/559/2022, de 15 de junio, ejercerá, bajo la dirección funcional de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios para aquellos servicios que no sean competencia exclusiva de la Secretaría de Estado de Justicia, las funciones previstas en el artículo 6.2.c) de este real decreto, manteniendo su dependencia orgánica de la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia.
Más artículos de Real Decreto 204/2024
- ← Disposición adicional sexta. Protección y tratamiento de datos personales.
- → Disposición adicional octava. Oficina de asistencia en materia de registros del extinto Ministerio de Justicia.
- Ver la norma completa: Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal.