Disposición adicional séptima. Excepción en el nombramiento de Directores Generales.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-1034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-24.
Texto consolidado
1. Los titulares de las Direcciones Generales que actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mantendrán vigentes las características y razones que justifican la aplicación de dicha excepción.
2. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las mismas:
a) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
b) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
c) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
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