Disposición adicional séptima. Formación pedagógica y didáctica para ejercer la docencia en las Enseñanzas Artísticas profesionales y en las Enseñanzas Deportivas.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. · BOE-A-2008-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-29.
Texto consolidado
Los títulos universitarios oficiales de máster a los que se refiere el artículo 9.1, acreditan asimismo la formación pedagógica y didáctica que en los artículos 96 y 98, en relación con el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se exigen para ejercer la docencia en las enseñanzas artísticas profesionales y en las enseñanzas deportivas. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte completará a estos efectos el contenido de la citada Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.
Más artículos de Real Decreto 1834/2008
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.