Disposición adicional séptima. Ingreso de militares profesionales de tropa y marinería en centros de formación de la Policía Nacional.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2007-22306
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
Los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro de formación de la Policía Nacional, hasta obtener la condición de policía nacional, mantendrán la protección que otorga el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.
Más artículos de Real Decreto 1726/2007
- ← Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria del personal del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Ar…
- → Disposición transitoria única. Prestaciones de inutilidad para el servicio anteriores al 15 de junio de 2000.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.