Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. · BOE-A-1995-22212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-11.
Texto consolidado
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, queda redactada de la manera siguiente:
«Disposición adicional segunda.
Las Administraciones educativas determinarán, en sus ámbitos respectivos, qué área, materias y módulos de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional específica podrán impartir los profesores pertenecientes a los Cuerpos y Escalas Docentes declarados a extinguir y no integrados en los establecidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. En dicha determinación se tendrán en cuenta las áreas, materias o módulos que actualmente están impartiendo.»
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