Disposición adicional octava.
Disposición adicional octava del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica. · BOE-A-1995-22212
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-10-11.
Texto consolidado
Se crea la especialidad de «Economía» que se incluye en los anexos I y V del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los titulares de esta especialidad tendrán competencia docente para impartir las materias «Economía» y «Economía y Organización de Empresas» del bachillerato. Además tendrán atribución docente para impartir los módulos profesionales que se especifican en el anexo III, en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente Real Decreto.
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