Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 16.4 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.
Disposición adicional séptima del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 16.4 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, quedando redactado del siguiente modo:
«La Comisión Nacional de Energía resolverá sobre los conflictos planteados en el plazo máximo de tres meses.
La Comisión Nacional de Energía comunicará las resoluciones que adopte en los conflictos a los que se refiere este artículo al Ministerio de Economía, así como a las Comunidades Autónomas que resulten afectadas por las mismas.»
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