Disposición adicional séptima. Regulaciones especiales del derecho de acceso.
Disposición adicional séptima de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370
Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se regirán por su normativa específica la materia tributaria, sanitaria y, en general, el resto de las materias que tengan previsto en normas con rango de ley un régimen específico de acceso a la información pública.
2. No obstante, lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación, en lo no previsto en las respectivas normativas específicas, a la información ambiental, a la relativa a la ordenación del territorio y urbanismo, y a la obrante en archivos históricos de titularidad pública, así como a cualquier otro supuesto en que por normativa foral se reconozca a los ciudadanos y ciudadanas, sin necesidad de motivación, un derecho de acceso a cualquier información de carácter público que obre en poder de las Administración Públicas.
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- Ver la norma completa: Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.