Disposición adicional séptima. Referencias al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA).
Disposición adicional séptima de la Ley 8/2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA). · BORM-s-2002-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-02.
Texto consolidado
Las referencias que se hacen en esta ley o en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se entenderán realizadas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA).
Se añade por el art. 1.9 del capítulo I del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. Ref. BORM-s-2021-90231#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-11316.