Disposición adicional séptima. Régimen económico de los arrendamientos entre la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA, y la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias.
Disposición adicional séptima de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
La compensación prevista para la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA (EPGASA) por los arrendamientos de inmuebles a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias se fijará a través de un régimen de tarifas que se aprobará por resolución de la Dirección General de Patrimonio a propuesta del consejo de administración de la empresa.
Dichas tarifas tendrán en consideración los costes directos e indirectos en que incurre EPGASA por cada operación y podrán incluir un margen adicional destinado a satisfacer contingencias en los inmuebles objeto de arrendamiento.
Más artículos de Ley 7/2025
- ← Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de la Empresa Pública de Gestión de Activos, SA.
- → Disposición adicional octava. Objeto y régimen patrimonial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
- Ver la norma completa: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.