Disposición adicional séptima. Utilización de medios electrónicos.
Disposición adicional séptima de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Cuando la corporación cuente con los medios técnicos para ello, sus órganos colegiados podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos.
2. Mediante el reglamento orgánico se dispondrá lo necesario para la celebración de tales sesiones garantizándose, en todo caso, el respeto de la legislación específica en la materia y la general de régimen local.