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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Fundaciones y sociedades mercantiles del sector público autonómico.

Disposición adicional séptima de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2023-24124

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Xunta podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, la aportación de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia a fundaciones del sector público autonómico, en los términos establecidos en el artículo 177.

2. Las normas sobre el uso de bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia por las sociedades mercantiles públicas autonómicas, establecidas en el artículo 178, se aplicarán en los mismos términos a las fundaciones del sector público autonómico.

3. Las fundaciones y sociedades mercantiles del sector público autonómico habrán de remitir a la consejería competente en materia de patrimonio, en el primer trimestre de cada año, una relación detallada de los contratos de arrendamiento vigentes en los que tengan la posición de arrendatarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-03.

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