Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.
Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. · BOE-A-2007-22296
Atención: Ley 52/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Véase, sobre adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, la disposición final 6 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2011-12628#dfsexta
Se amplía el plazo del apartado 1 por el anexo de la Resolución de 17 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-4853
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil..
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- Ver la norma completa: Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.