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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Bonificación para las cajas de ahorros en el impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.

Disposición adicional séptima de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. · BOE-A-2014-970

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. Hasta el 31 de diciembre de 2014, la bonificación a la que se refiere la letra a del apartado 7 del artículo 161 de esta ley resultará también aplicable a las cajas de ahorro.

En tal caso, las deducciones a las que se refiere la letra b del citado apartado 7 se restarán de la cuota tributaria, una vez minorada, en su caso, por la aplicación de la bonificación a la que se refiere el párrafo anterior.

2. En 2014, el importe de cada pago fraccionado a efectuar por las cajas de ahorro se obtendrá multiplicando la base imponible correspondiente al ejercicio anterior, determinada de conformidad con el apartado 5 del artículo 161, por el coeficiente 0,000225.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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