Disposición adicional séptima. Medidas relativas a derechos sindicales.
Disposición adicional séptima de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. Se suspenden parcialmente los pactos y acuerdos sindicales y resultan inaplicables las cláusulas de los convenios colectivos en cuanto a las liberaciones institucionales y dispensas a tiempo total de asistencia al trabajo en favor de las organizaciones sindicales y al número de horas de crédito horario sindical de los delegados sindicales y representantes del personal funcionario, estatutario y laboral del ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Generalidad; del personal al servicio de la Administración de justicia en Cataluña, y del personal de las entidades que pertenecen al sector público de la Generalidad incluidas en el ámbito de aplicación del título de gastos de personal de la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2012.
2. El pacto sobre derechos de participación de los empleados públicos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de la Generalidad mantiene íntegramente su vigencia.
3. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, cualquier pacto, acuerdo o convenio que regule derechos sindicales requiere el informe favorable preceptivo del departamento competente en materia de función pública.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.