Disposición adicional octava. Deducción de retribuciones.
Disposición adicional octava de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos. · BOE-A-2012-4730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-03-24.
Texto consolidado
1. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los empleados públicos, siempre y cuando no resulte justificada, comporta la deducción proporcional de retribuciones.
2. Para el cálculo de valor/hora aplicable en esta deducción debe tomarse como base la totalidad de retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador o trabajadora, dividida entre el número de días del mes correspondiente y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador o trabajadora tenga la obligación de cumplir, de media, todos los días, con los períodos que corresponden a cada paga extraordinaria.
3. Esta deducción proporcional de retribuciones no tiene carácter sancionador y se aplica sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.
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