Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerán las medidas que permitan reducir a lo absolutamente necesario la utilización de animales con fines didácticos.