Disposición adicional séptima. Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta.
Disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja. · BOE-A-2000-20554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
En las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta que reúnan los requisitos necesarios para el disfrute de la exención del consumo de agua destinada a riego agrícola prevista en el artículo 35.1.b) se considerará, salvo prueba directa en contrario, que un 5 % del agua consumida se destina a otros fines distintos al riego y por tanto no disfruta de dicha exención.