Disposición adicional séptima. Adaptación general del sistema tributario a la entrada en vigor de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional séptima de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre). · BOE-A-1990-15348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-30.
Texto consolidado
A partir de 1 de enero de 1990, las referencias contenidas en la normativa reguladora de los tributos a las Contribuciones Territoriales Urbana y Rústica y Pecuaria, y al Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos se entenderán realizadas, respectivamente, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que resulten compatibles con los preceptos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y, en particular, con lo dispuesto en su Disposición Adicional Novena.
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- Ver la norma completa: Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria (procedente del Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre).