Disposición adicional séptima. Régimen laboral aplicable al personal que realice las actividades que constituyen el servicio de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías.
Disposición adicional séptima de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
(Derogada)
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-12703.
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