Disposición adicional séptima. Planes de salvaguardia de los bienes de interés cultural inmaterial.
Disposición adicional séptima de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Hasta la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta ley no se exigirá a los bienes de interés cultural inmaterial, para su declaración, contar con un plan de salvaguardia.
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