Disposición adicional séptima. Información al público sobre determinados emisores acústicos.
Disposición adicional séptima de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. · BOE-A-2003-20976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-08.
Texto consolidado
El Gobierno podrá exigir reglamentariamente que la instalación o comercialización de determinados emisores acústicos se acompañe de información suficiente, que se determinará asimismo reglamentariamente, sobre los índices de emisión cuando aquéllos se utilicen en la forma y condiciones previstas en su diseño.