Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor.
Disposición adicional séptima de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro. · BOE-A-1999-2521
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 58 de la Ley 12/1987, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 58.
1. Las infracciones muy graves, y las correspondientes sanciones, de la legislación reguladora del transporte de viajeros por carretera prescriben al cabo de tres años; las graves, al cabo de dos años, y las leves, al cabo de un año, en las condiciones que determine el apartado 2 del artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo para tramitar y resolver el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha de inicio, y es aplicable, si se excede dicho plazo, lo establecido en el apartado 4 del artículo 43 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
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