Disposición adicional séptima. Tasa por expedición del certificado del Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Disposición adicional séptima de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2005-18668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.
Texto consolidado
1. La gestión precisa para la expedición de los certificados a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley se grava con una tasa, que se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
2. Constituye el hecho imponible la expedición de los certificados a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Ley.
3. Es sujeto pasivo la persona que solicite la expedición de la certificación.
4. La cuota de la tasa es de 3,26 euros por certificado expedido. Esta cantidad podrá ser actualizada por Orden Ministerial.
5. El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud para la obtención del certificado.
6. La forma de liquidación de la tasa se establecerá reglamentariamente.