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Ley Vigente

Disposición adicional séptima. Traslado de personas menores migrantes sin referentes familiares.

Disposición adicional séptima de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

Texto consolidado

1. Con el fin de garantizar una política homogénea en el ámbito de la atención y protección a las personas menores migrantes sin referente familiar en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los casos de traslado conjunto o múltiple de dichas personas a esta desde otras comunidades autónomas, y en el marco del principio de solidaridad interterritorial previsto en la Constitución española y en el artículo 140.1.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderán al Gobierno Vasco, para su desempeño a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, y en colaboración con las diputaciones forales, las funciones de coordinación con las administraciones públicas autonómicas competentes dirigidas a determinar las condiciones y las circunstancias del traslado, así como los requisitos en los que será realizado dicho traslado y en los que se procederá a la atención y protección de personas menores.

2. Asimismo, con el fin de asegurar la solidaridad interterritorial en el propio ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y garantizar, en todo su ámbito territorial, una actuación más justa, homogénea, equilibrada y cohesionada de las diputaciones forales en relación con la atención y protección que se proporcione a las personas menores migrantes sin referente familiar, que redunde en una mejora de la igualdad de oportunidades para dicha población menor migrante, el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de infancia y adolescencia, establecerá los criterios y las condiciones que guiarán el reparto de niños, niñas y adolescentes entre los distintos territorios históricos, así como los mecanismos de seguimiento oportunos.

3. En todo caso, los criterios y las condiciones que guiarán el reparto de las personas menores migrantes sin referente familiar deberán establecerse con la colaboración de las diputaciones forales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-08-29.

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