Disposición adicional séptima. Régimen jurídico especial de la ciudad de Barcelona.
Disposición adicional séptima de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. · BOE-A-2021-1663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
1. El Ayuntamiento de Barcelona, de acuerdo con el artículo 129.e de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, dispone de potestad sancionadora con relación a los comportamientos xenófobos, racistas y sexistas, y le corresponde la competencia para regular estas conductas infractoras y cualquier otra conducta discriminatoria, para incoar e instruir los correspondientes procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones que procedan.
2. El Ayuntamiento de Barcelona ejerce, en el marco de sus competencias, la potestad para aplicar el régimen sancionador regulado por la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
3. El Ayuntamiento de Barcelona debe ejercer la potestad a que se refieren los apartados 1 y 2 en coordinación con el Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
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