Disposición adicional séptima. Aplicación del restablecimiento de derechos a las demás modalidades registrales de propiedad industrial.
Disposición adicional séptima de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. · BOE-A-2001-23093
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-31.
Texto consolidado
1. Las normas contenidas en el artículo 25 de la presente Ley serán de aplicación, en todo aquello que no sea incompatible con su propia naturaleza, a las patentes, modelos de utilidad, topografías de los productos semiconductores y modelos y dibujos industriales y artísticos.
2. Además de las excepciones previstas en el apartado 5 del artículo 25, tampoco será aplicable el restablecimiento de derechos a los plazos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 33 y en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.