Disposición adicional séptima. Consolidación de empleo para otros profesionales sanitarios del grupo de titulación A.
Disposición adicional séptima de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2001-21784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-23.
Texto consolidado
1. A los aspirantes que participen en la fase de selección establecida en el capítulo II de esta Ley para aquellas categorías de personal o, en su caso, especialidades del grupo de titulación A, para cuyo desempeño no se exija encontrarse en posesión del título de especialista, no les será objeto de cómputo, en la valoración de la formación acreditada, el hecho de hallarse en posesión del título de especialista recogido en las letras a), b), c) y d) del apartado 3.2.1 del artículo 6 de esta Ley.
2. A los profesionales sanitarios del grupo de titulación A que presten sus servicios, en categorías reguladas por los correspondientes Estatutos de Personal, en Unidades de Urgencia Hospitalaria, Unidades de Admisión y Documentación Clínica, o desempeñen puestos en unidades funcionales de investigación o como psicólogo clínico u otros de similares características, les será de aplicación el sistema de selección y provisión que se establece en los capítulos II y III de esta Ley, pudiendo participar en el proceso de consolidación de empleo en las categorías existentes en la fecha de publicación de las respectivas convocatorias.
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