Disposición adicional octava. Cierre de la fase de provisión en las categorías y especialidades del grupo de titulación A.
Disposición adicional octava de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2001-21784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-23.
Texto consolidado
1. Las plazas no adjudicadas o que resultaran vacantes una vez realizada la fase de provisión a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, y al objeto de poner fin al procedimiento extraordinario de consolidación de empleo, serán convocadas nuevamente de manera inmediata, aplicándose para su provisión el sistema establecido en el citado artículo 8.
2. Si como consecuencia de la provisión establecida en el párrafo anterior todavía existieran plazas no adjudicadas o vacantes, las mismas se cubrirán de forma centralizada en función de la puntuación obtenida en aplicación de los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 9 de esta Ley.
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- Ver la norma completa: Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.