Disposición adicional séptima. Creación del Comité Forestal de Aragón.
Disposición adicional séptima de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. · BOE-A-2007-3527
Atención: Ley 15/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón procederá a la creación del Comité Forestal de Aragón, previsto en el artículo 59 de la presente ley.