Disposición adicional séptima. Obligados al pago.
Disposición adicional séptima de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, en la disposición adicional 22 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, la asistencia sanitaria prestada por el dispositivo asistencial público o concertada por el Departamento de Sanidad a los deportistas federados, no incluida en lo dispuesto en el artículo 78.1 de la presente ley, será facturada y exigida según dispone el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, y con subsidiariedad a las federaciones deportivas, conforme a los precios públicos vigentes en cada momento o de acuerdo a los convenios o conciertos que se establezcan.