Disposición adicional séptima. Control y evaluación de objetivos.
Disposición adicional séptima de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. · BOE-A-2006-15113
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.
Texto consolidado
1. El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación de los planes estratégicos a que se hace referencia en el artículo 7 de esta Ley será realizado, en el ámbito de sus atribuciones, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sin perjuicio de las competencias que atribuye la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a las Consejerías, organismos y demás entes públicos.
2. En el ámbito local, la referida potestad corresponderá a la Intervención del respectivo ente, en los términos establecidos por la normativa reguladora de las Haciendas locales.