Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-02.
Texto consolidado
Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, así como las actualizaciones del mismo vigentes en cada momento, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad de Madrid.