Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca. · BOE-A-2012-2008
Atención: Ley 1/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en la Ley 10/1988, de 29 de junio, para la Confluencia de las Ikastolas y la Escuela Pública, aquéllas dispondrán de un plazo para ejercitar su opción, que será de tres meses desde el día de la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del País Vasco. Se entenderá que las ikastolas que no expresen en el plazo mencionado su opción optan por la no confluencia.